PENSIÓN POR JUBILACIÓN

Pensión por jubilación: requisitos actuales 2020

Para recibir la pensión por jubilación en 2020 son necesarios los requisitos actuales: estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad mínima legal y haber cotizado al menos 15 años.

La pensión por jubilación es la prestación económica que se recibe de manera vitalicia por los trabajadores a causa de la edad al cesar el trabajo. Pero ¿cuáles son los requisitos actuales 2020 para poder recibir esta pensión de jubilación?

Para que podamos recibir una pensión por jubilación contributiva (derivada de nuestras propias cotizaciones) es necesario cumplir cuatro requisitos actuales en 2020. Son haber estar afiliado a la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027 o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado 15 años y encontrarse en situación del hecho causante de la jubilación según los estándares legales. A continuación, os las explicamos:

Estar afiliado a la Seguridad Social:

En primer lugar, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes contemplados (general, especial del mar, de la minería, etc). Es básicamente el requisito de estar dado de alta en el sistema, pese a no estar en alta en la actualidad, mientras se cumplan los demás requisitos.

Edad mínima de jubilación:

Será necesaria también una edad mínima de jubilación. Esta edad ha sido reciente ampliada para encontrarse en los 67 años en 2027. Desde el 2013 hasta entonces habrá un régimen transitorio que parte de los 65 años y que va retrasando la edad de jubilación. El retraso será de un mes del año 2013 al 2018 y de dos meses del año 2018 al 2017. También se permitirá la jubilación a los 65 años si usted ha cotizado, al menos, 38 años y medio.

Periodo cotizado mínimo de 15 años:

Un período cotizado mínimo de 15 años para tener derecho a la pensión de jubilación. El período mínimo de cotización será de 15 años o 5.475 días, de los cuáles 2 años deberán comprenderse en los últimos 15 años previos al hecho causante. No se tendrán en cuenta como computados la parte proporcional a las pagas extraordinarias, ya que superan los 12 meses computados al año.

Debe producirse un «hecho causante»:

Por último, debe producirse el llamado «hecho causante´´ establecido en el art. 205 LGSS. Este hecho causante dependerá de la situación en la que se acceda a la pensión. En nuestro caso puede ser el día del cese de la actividad laboral (si el trabajador está de alta en la Seguridad Social) o el día de presentación de la solicitud de la pensión.

Si se cumplen todos y cada uno de los requisitos anteriores entonces será posible cobrar una pensión calculada en relación a lo contribuido. Si necesitas más asesoramiento personal sobre cómo acceder a tu pensión o cómo calcular lo que vas a cobrar contacta con nuestros especialistas.

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