30 Jun El marco legal del teletrabajo tras la pandemia
El Covid-19 ha traído cambios irreversibles a nuestra vida diaria, uno de ellos el teletrabajo. Os vamos a contar el marco legal del teletrabajo, un método de trabajo que ha llegado para quedarse y que es cada vez más común.
Antes de la pandemia solo el 5% de los trabajadores llevaban a cabo su trabajo a distancia o desde su casa. Sin embargo, hoy un tercio de los trabajadores realizan parte de su jornada laboral mediante teletrabajo. Esta manera de trabajar a distancia se ha adaptado con una serie de reformas legales que debemos tener en cuenta, seamos empresa o trabajador, hablamos sobre el marco legal del teletrabajo.
Qué es el trabajo a distancia y su diferencia con el teletrabajo
El trabajo a distancia es el trabajo que se realiza fuera de las oficinas de la empresa empleadora, a distancia como su propio nombre indica. El trabajo a distancia se puede realizar desde la casa del trabajador o desde otro espacio, como puede ser una cafetería o un espacio de coworking y tiene algunas características propias. El teletrabajo es el trabajo a distancia que se hace prevaliéndose de sistemas y medios informáticos, como pueden ser ordenadores.
Características legales del teletrabajo a tener en cuenta
· Es posible combinar teletrabajo con trabajo en oficina presencial, si así se dispone en el contrato del trabajador. Esta es la modalidad que se ha vuelto más común tras la pandemia.
· No es obligatorio el teletrabajo, es voluntario. Debe haber voluntad tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador para que cambie un contrato presencial a uno mixto o de teletrabajo. Si eres trabajador y no quieres pasar a trabajar a distancia esta negativa no puede ser motivo de despido.
· El teletrabajo legalmente no puede perjudicar la retribución salarial, la estabilidad, los horarios, la promoción o la formación profesional del trabajador. En definitiva, al teletrabajar se tienen los mismos derechos laborales que al realizar un trabajo presencial en oficina o tienda.
· Es igual de obligatorio fichar cuando se teletrabaja que cuando se trabaja presencialmente en la oficina. Es obligación de la empresa llevar a cabo este control con el medio que considere necesario. Hay que recalcar que el derecho a la desconexión del trabajador fuera de su horario de trabajo es aún más importante si se teletrabaja, según marca la ley.
· Los equipos informáticos y en general los medios vinculados al desarrollo del teletrabajo deberán ser pagados siempre por la empresa, no pueden ser asumidos por el trabajador. Igual que en la oficina es la empresa la que proporciona los medios para que el asalariado trabaje, en tu casa o espacio de coworking debe ser igual.
· La empresa podrá establecer mecanismos de control y vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales durante las jornadas de teletrabajo. Estos mecanismos incluyen medios de control telemático, siempre protegiendo la intimidad de los trabajadores.
· La empresa debe garantizar que el espacio de trabajo es adecuado, la higiene es óptima y se cumplen todas las obligaciones con la Seguridad Social. Estas obligaciones son iguales en el trabajo a distancia y el presencial.
Como vemos en los anteriores puntos con la reformada legislación de trabajo a distancia se pretende asegurar que el trabajo fuera de la oficina cuenta con las mismas protecciones y condiciones que dentro de ella. También el trabajador tendrá que cumplir los horarios y los objetivos laborales marcados, así como cualquier obligación que tuviera durante el trabajo presencial. Esta nueva modalidad de trabajo ha venido para quedarse y combinarse con el trabajo en oficina, por ello es importante conocer tus derechos y obligaciones.
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