05 Sep Indemnización por despido, finiquito y prestación por desempleo
Con la nueva reforma laboral se hace más importante que nunca conocer los derechos que tenemos como trabajadores en caso de despido, sea procedente o improcedente. En este post os contamos los puntos más importantes sobre la indemnización por despido para resolver todas vuestras dudas.
Al terminar la relación laboral del trabajador se produce el despido. Este despido puede venir acompañado o no de indemnización, como veremos más adelante. En todo caso el trabajador cobrará el finiquito, que se corresponderá con el salario de los días trabajados y no cobrados, las pagas extras pendientes de pago y el importe de las vacaciones no disfrutadas. Es importante separar el finiquito de la indemnización, pese a que ambas sean percepciones dinerarias para el trabajador, para poder entenderlas.
En nuestra legislación, dependiendo del tipo de despido el trabajador tendrá o no derecho a recibir una indemnización y prestación por desempleo. A continuación, explicaremos los tipos de despido más comunes.
Tipos de despido más comunes
Despido disciplinario
Este despido requiere de un motivo o justificación para llevarse a cabo. Los casos más comunes son despidos por incumplimientos laborales o faltas graves, las causas en todo caso están tasadas por ley o el convenio colectivo aplicable. El trabajador en este despido no tiene derecho a indemnización y si podría cobrar prestación por desempleo si cumple con los requisitos de cotización…
Despido objetivo
Es el despido que se da por razones económicas u organizativas justificadas por la empresa. La causa del despido debe estar recogida en la carta de despido y el trabajador tendrá derecho también a indemnización y también podrá cobrar prestación por desempleo si ha cotizado el tiempo suficiente el trabajador.
Despido colectivo
El despido colectivo es el que afecta a una gran cantidad de trabajadores en una empresa. Este despido da lugar a indemnización y a prestación por desempleo si se ha cotizado.
En cualquier caso, si el trabajador no está de acuerdo con el despido podrá impugnarlo ante a la jurisdicción social, previo proceso de conciliación laboral previa y será el órgano judicial quien califique el despido como:
Despido procedente
Ratificando así la decisión de la empresa a todos los efectos.
Despido improcedente
En cuyo caso el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización (superior) o a su reingreso en la empresa, decisión que le corresponde tomar a la empresa.
Despido nulo
Cuando median motivos de discriminación o violación de derechos fundamentales el despido será nulo. No dará lugar a indemnización sino a readmisión. Tampoco dará lugar a cobrar la prestación por desempleo puesto que finalmente no se perderá el trabajo.
Como hemos visto no siempre se cobra indemnización tras un despido ni la indemnización es siempre igual, todo dependerá del tipo de despido. Con el cobro de la prestación por desempleo ocurre de manera diferente. Para cobrar el «paro´´ o prestación por desempleo será necesario haber trabajado al menos 360 días en los últimos seis años. La cuantía y el tiempo que se cobrará dependerá del tiempo cotizado. En el caso de baja voluntaria del trabajador no hay derecho a cobrar prestación alguna.
Novedades con el Contrato Fijo Discontinuo
Con la nueva reforma laboral se pretende acabar con la excesiva temporalidad en la contratación prohibiendo encadenar contratos temporales. Tras la reforma que ya ha entrado en vigor los antiguos contratos temporales deberán ser sustituidos por otro tipo de contratos. Muchos serán sustituidos por contratos indefinidos al uso, pero otros requerirán por su temporalidad, de la modalidad de contrato fijo discontinuo.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que permite trabajar en un periodo definido del año mientras el resto del tiempo se suspende la relación laboral. Está pensado para realizar el trabajo en una empresa que se repite en el tiempo, pero unos pocos días o meses al año. Este contrato se podría usar en trabajos con alta temporalidad como socorristas, camareros en verano y otros trabajos similares.
Pero qué ocurre al finalizar el periodo de trabajo con este contrato. Entonces podrás cobrar el finiquito en el que se incluirán las vacaciones generadas y no pagadas. Sin embargo, no podrás cobrar indemnización ya que la relación laboral no se extingue, sino que se suspende hasta la próxima campaña. Cuando empieza la inactividad del trabajador este tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo como el resto de trabajadores que no están trabajando en activo y han cotizado el tiempo suficiente.
Con este post queríamos aclarar los derechos y prestaciones que podía cobrar un trabajador dependiendo del tipo de despido que sufra y contaros las últimas novedades de los contratos fijos discontinuos. Si tenéis dudas, desde LEXXI Abogados estaremos encantados de resolverlas y asesoraros personalmente.