24 Mar ¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad y discapacidad?
Incapacidad y discapacidad son términos que se refieren a ámbitos distintos pero que frecuentemente se confunden entre sí.
Os explicamos las diferencias entre la incapacidad laboral, temporal o permanente, y la discapacidad, en sus diferentes grados. Al final os contaremos también cómo se pueden relacionar entre ellas.
Discapacidad
La discapacidad es la limitación física, sensorial, mental o psicológica que afecta a la capacidad de una persona para realizar tareas de la vida cotidiana de manera normal.
- Para que sea reconozcan beneficios legales esta discapacidad debe ser aprobada legalmente y tener un grado igual o superior al 33%. Debe solicitarse en tu Comunidad Autónoma, pese a que queda reconocida en todo el país.
- En el reconocimiento se indica el grado de discapacidad, si es temporal o permanente, si es necesaria la ayuda de otra persona, si conlleva dificultades para la movilidad, así como otros datos médicos y técnicos.
- Aquel que tiene discapacidad superior al 33% percibirá beneficios fiscales en diversos impuestos como el IVA, el IRPF, etc. También se percibirán otros beneficios sociales, como becas, y laborales, como plazas garantizadas en oposiciones.
- A partir del 65% de discapacidad se podrá acceder a otros subsidios como pensiones no contributivas por invalidez. Estas pensiones solo se pueden solicitar si no se tienen otras fuentes de ingresos que superen un umbral y se tenga reconocida la incapacidad permanente.
Incapacidad
La incapacidad, por otro lado, es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar su trabajo, dependiendo de su grado de incapacidad. Vemos que, a diferencia de la discapacidad, que se refiere a la vida cotidiana, la incapacidad se incardina en el ámbito laboral.
- El reconocimiento de la incapacidad se lleva a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud puede hacerla el trabajador, la Seguridad Social de oficio o la mutua del trabajador.
- La incapacidad puede ser temporal o permanente dependiendo del tiempo que imposibilite la realización del trabajo. La incapacidad temporal es coloquialmente “estar de baja”. Para cobrar una prestación económica, durante la baja temporal, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los cinco años previos. La prestación económica cobrada estará entre un 60% y un 75% de la base reguladora.
- La incapacidad permanente se otorga cuando la dolencia afecta de manera definitiva a la capacidad del trabajador. La ayuda económica recibida por esta incapacidad dependerá del grado de incapacidad:
- Una indemnización si es parcial.
- Una pensión mensual si es una incapacidad total o absoluta
- Una pensión mensual aumentada si la incapacidad se produce por gran invalidez. Este aumento es necesario para pagar que otra persona le ayude en sus tareas diarias.
Pese a las diferencias existentes entre discapacidad e incapacidad hay ocasiones en las que ambos términos se relacionan. Es destacable el caso de las personas con incapacidad total, absoluta y de gran invalidez, ya que también se considerará que tienen un 33% de discapacidad. Con esta medida se pretende brindar una protección y a un beneficio legal mayor.
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