despidos injustificados durante la COVID-19

El despido injustificado durante la COVID-19: ¿es improcedente o nulo?

El confinamiento y la bajada del consumo derivada del mismo ha derivado en que muchos empleados hayan sufrido un despido injustificado durante la COVID-19 . La buena noticia es que ya os podemos explicar cómo considera estos despidos, siempre justificados por el contexto socioeconómico generado por el coronavirus, la justicia española.

La justicia declara improcedente el despido sin causa justificada

El juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en su sentencia del 10 de julio de 2020 declara improcedente los despidos injustificados durante la COVID-19 o atribuible al trabajador. Defendido por la situación económica resultante de la pandemia. El juez aclara que, aunque la empresa ha pretendido hacer pasar el hecho por un “despido disciplinario”, realmente nos encontramos ante un despido sin causa o justificación. En nuestro país, en general, los despidos deben tener una causa de justificación para considerarse procedentes.

Sobre el despido injustificado durante la COVID-19, está ya vigente el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020. En él, el Gobierno introdujo medidas complementarias en el ámbito laboral. Allí se dispone que en los casos de despido por fuerza mayor o causas económicas por la COVID-19 no se podrán entender como causas justificativas de extinción del contrato de trabajo. Todo, para intentar evitar que la COVID-19 se convirtiera en una excusa para el despido de trabajadores. Por ello, el juez resolvió que el despido del trabajador responde a la situación económica y no a su conducta, tratándose de un despido injustificado.

El despido injustificado durante la COVID-19 considerado como improcedente y no nulo

Es jurisprudencia consolidada que la calificación de un despido, sin causa o justificación, es la de improcedencia y no la nulidad. Esta última “queda reservada para los casos más graves: con vulneración de derechos fundamentales, o relacionados con situaciones susceptibles de especial protección”. El artículo mencionado introduce una prohibición de entender la situación económica por la COVID-19 como causa de justificación del despido procedente.

Por todo lo anterior, estos despidos justificados por la COVID-19 o la situación económica resultante de la crisis sanitaria son despidos injustificados e improcedentes, no nulos.

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