Pareja de hecho y sus derechos

Derechos de la pareja de hecho

Desde hace bastantes años existen las parejas de hecho en España, una unión vital que se parece al matrimonio pero que tiene diferencias importantes con él. En este post explicaremos la formación y los derechos de las parejas de hecho.

Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas con interés en desarrollar una vida familiar común. Pese a que a nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho muchas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre estas uniones. Algunas de las Comunidades que sí tienen regulación propia son Cataluña, Aragón, Andalucía o el País Vasco entre otras. En las Comunidades donde no hay ley específica se contempla de igual manera la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Por todo lo anterior, para la formalización de una pareja de hecho deberemos fijarnos en la legislación del lugar de residencia de la pareja.

Requisitos para ser pareja de hecho en España

Aunque los requisitos pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia, en general estos son los requisitos comunes a la mayoría de ellas.

  • En muchos casos será necesario el otorgamiento de escritura pública o acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • No puede haber parentesco directo con tu pareja de hecho.
  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • No estar casado, y de haberlo estado acreditar el divorcio oportuno.
  • Será necesario inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del lugar de Residencia.

Pese a que esta es una orientación general puede haber otros requisitos según el lugar de residencia en España. Desde LEXXI Abogados os podemos asesorar personalmente para hacer fácil y sencillo el proceso.

Derechos que se tienen como pareja de hecho

Las parejas de hecho comparten ciertas similitudes con el matrimonio pero son diferentes. Algunas de las diferencias entre estas dos instituciones son los derechos que se adquieren al crearlas. A continuación, os explicaremos los derechos más importantes de las parejas de hecho.

Derecho a la pensión de viudedad

Como pareja de hecho tendrás derecho a pensión de viudedad, si tu pareja fallece, de manera similar al matrimonio. Sin embargo, para reconocer esa pensión será necesario que se cumplan ciertos requisitos como:

  • La pareja de hecho ha tenido que existir por lo menos durante dos años antes del fallecimiento de uno de ellos.
  • Será necesario acreditar la convivencia durante los últimos cinco años.
  • Que el fallecido haya alcanzado un periodo mínimo de cotización´
  • No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación

Estos requisitos son mayores que los que tiene que cumplir un matrimonio.

Derecho a adoptar

Las parejas de hecho tienen el mismo derecho a adoptar que un matrimonio, no debe existir ningún tipo de discriminación. Pero es posible que algunos países de origen del adoptado sí que exijan que la pareja que adopte sea matrimonio, en estos casos habrá que plegarse a los requisitos adicionales extranjeros.

Derechos con los hijos en común

Las parejas de hecho comparten con los matrimonios los mismos derechos y obligaciones con los hijos en común que puedan tener. En caso de separación o divorcio también se aplicarán las medidas y procesos similares en cuanto a guarda y custodia de los hijos.

Derechos laborales retribuidos

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no provoca el parentesco por afinidad. Por ello los permisos laborales por fallecimiento, hospitalización, etc., no son un derecho en las parejas de hecho. Tampoco el permiso de 15 días tras la inscripción de la unión de la pareja de hecho está contemplado como obligatorio en la ley.

Sin embargo, es posible que el convenio colectivo del sector en el que trabajes si contemple estos derechos laborales para la pareja de hecho. Por lo que sí es posible que se den en algunos casos, pero no es la norma general.

Derechos que NO tienen las parejas de hecho y sí los matrimonios

En España los matrimonios tienen más derechos reconocidos que las parejas de hecho, que pueden variar según la Comunidad Autónoma en la que estén inscritos.

Derechos hereditarios

De manera general la pareja de hecho no es considerada heredero forzoso en la herencia. Esto provoca que en muchas Comunidades Autónomas sólo puedan heredar el tercio de libre disposición si su difunta pareja se lo permite, quedándose fuera del tercio de legítima y mejora. Por ejemplo, en Aragón la viuda o viudo tiene derecho a residir gratuitamente un año en la casa común y al mobiliario de la vivienda común que le haya dejado su pareja en testamento, pero no se considera heredero forzoso.   Está previsto no obstante la posibilidad de realizar otras disposiciones testamentarias que puedan favorecer a la pareja.

Derecho a tributación conjunta

A nivel fiscal la pareja de hecho no puede tributar el impuesto de la renta de manera conjunta, cada uno debe tributar el IRPF de manera individual. Esto puede suponer una desventaja fiscal frente al matrimonio en algunos casos. No obstante, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos (si los hubiera), sí podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, sin incluir al otro miembro, que deberá presentarla de forma individual.

Como hemos visto la pareja de hecho puede ser la solución administrativa al proyecto vital que dos personas quieran tener. Es crucial conocer las ventajas que podemos conseguir al crear esta unión y compararla con la otra opción que muchas veces se baraja, el matrimonio civil o religioso con o sin separación de bienes. Desde LEXXI Abogados ponemos a vuestra disposición a nuestros mejores abogados para guiaros y asesoraros en vuestros proyectos vitales.