pagado de más tras un divorcio

Cómo recuperar lo pagado de más tras un divorcio

Tras la crisis matrimonial surgen numerosas dudas en torno a qué cantidades pagadas durante la convivencia por ambos cónyuges, o por uno solo de ellos, se pueden recuperar cuando se han prestado o adelantado cantidades al otro, teniendo en cuenta que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.

La situación más frecuente es el pago de préstamos, como la hipoteca, en inmuebles adquiridos por uno o ambos cónyuges. Pero existen muchos más pagos que se pueden recuperar tras el divorcio: los pagos de reservas para compra de vivienda, los pagos de vehículos, el dinero ingresado en cuentas bancarias, o dinero de un préstamo concedido a ambos cónyuges, pero solo disfrutado por uno. 

En este post vamos a analizar la reclamación de pagos de préstamos cuando no se ha firmado un documento, reconociendo tal deuda y su devolución.

La reclamación de pagos de préstamos tras en divorcio

Frente a esta situación de confusión, el Tribunal Supremo ha aclarado qué pagos pueden reclamarse.

  • Cuando un cónyuge ha prestado al otro, opta por considerar que estamos ante un contrato verbal de préstamo y no ante una donación. Recogido por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2009.  
  • Si se trata de un préstamo contraído por ambos cónyuges y uno ha pagado más que el otro: se puede recuperar todo lo que excede de la cuota que corresponde por titularidad. Como recoge, entre otras, la Sentencia de 26-11-2012, rec. 1525 de 2011: «La noción de cargas del matrimonio, dicta la sentencia de 31 de mayo de 2006, debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges (…) sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes ( artículo 103-3ª del Código Civil ). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, (…). En consecuencia… la normativa aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la copropiedad, y en concreto el artículo 393   del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales».

El pago de la hipoteca tras un divorcio

Y la STS de 20 de marzo de 2013, Rc. 1548/2010 (RJ 2013, 4936): «(…) la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 CC , porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse (…) en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario. Por tanto, el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente, que en el caso es el de separación de bienes».

Se rigen por tanto por el régimen de copropiedad.

Hay que justificar adecuadamente el pago de estas cantidades, y ello supone una adecuada acreditación. Además de respetarse el plazo de prescripción para su reclamación (de tan solo 5 años).

Por tanto, queda claro, que para su reclamación es preciso:

  • contar con un abogado especialista,
  • plantear la reclamación de forma adecuada
  • y en el plazo previsto. 

Tras el divorcio y tras firmar el Convenio Regulador/pacto de relaciones o acudir al Juez, es cuando se debe conocer lo que podemos recuperar. Tengamos en cuenta que en el Convenio Regulador permite poder ya incluir ya la devolución de estos pagos, también cuando nuestro régimen económico matrimonial es el de Separación de bienes.