Ampliación de los ERTES hasta septiembre

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Ampliación de los ERTES hasta septiembre

Toda la información sobre las medidas para empresas y autónomos.

Llegan muchas dudas y consultas a nuestra Asesoría Laboral Integral sobre la prórroga de la duración de los ERTE hasta el 30 de septiembre, ya que los empresarios han de tener en cuenta una serie de medidas a la hora de solicitar esta ampliación.

Las empresas afectadas podrán continuar incorporando a personas (fuerza mayor parcial), primando los ajustes en términos de reducción de jornada (es decir, que continúa admitiendo el pase de un escenario de suspensión de contratos a uno de reducción de jornada).

Medidas adoptadas con los ERTES derivados del Covid-19

Entre ellas, están la imposibilidad de solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor, la obligación de ir reincorporando a la actividad a los trabajadores incluidos en ellos y la comunicación a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE cuando se produzca su salida completa del mismo en el plazo de 15 días (también deben comunicarlo al SEPE al efecto de cese de las prestaciones). Además, no podrán realizarse, salvo excepciones, horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES de fuerza mayor, ya que será sancionable el incumplimiento de esta obligación.

También existe la posibilidad de volver a una situación de ERTE une vez que la empresa ha salido total o parcialmente del mismo, y ello como consecuencia de los rebrotes que en algunas localidades implican nuevas restricciones a determinados negocios y actividades comerciales.

ERTES por causas económicas, técnicas u organizativas

Se abre la posibilidad de iniciar un ERTE por estas causas cuando esté vigente un ERTE de fuerza mayor Covid-19 y hasta el 30 de septiembre de 2020. También es posible el «encadenamiento» de ambos. Y tampoco podrán realizarse, salvo excepciones, horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE de causas económicas.

Protección por desempleo durante los ERTES

Las prestaciones establecidas en el mes de marzo para los trabajadores afectados por los dos tipos de ERTE continúan vigentes hasta el 30 de septiembre o reincorporación del trabajador a la actividad. En el caso de los fijos-discontinuos se extiende hasta el 31 de diciembre.

En nuestra Asesoría, también podemos informarte acerca de las medidas de exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los ERTES de fuerza mayor Covid-19 y de los relacionados con causas económicas, organizativas o productivas Covid 19, además de todo lo relacionado con los trabajadores autónomos, ya que aquellos que venían percibiendo la prestación de cese de actividad hasta el 30 de julio, se beneficiarán de las siguientes exenciones de cuotas: 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones del mes de agosto y 25% de las cotizaciones del mes de septiembre.

Ponte en contacto con LEXXI abogados y te daremos todos los detalles sobre la ampliación de los ERTES y te asesoraremos sobre el tema.