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Adolescentes, Anteproyecto de Ley Trans y autorización de los progenitores 

El Anteproyecto de Ley (Proyecto de Ley trans) y la problemática de identidad y cambio de sexo en hijos adolescentes.  

El tema de debate es de calado.  Sin duda cada persona ha de tener la posibilidad de elegir su identidad sexual y expresión de género sin ningún tipo de injerencia o intromisión. Y, tal y como viene reconociendo el Tribunal Europeo de los Derecho Humanos, estamos ante una materia en la que la ciencia y las percepciones sociales evolucionan constantemente.  

Sin embargo, el impacto de las redes sociales a las que sin control un adolescente puede acceder y de las modas que éstas promueven a través de todo tipo de mensajes y publicidad, ha irrumpido en la vida de aquellos generando una clara alerta entre los médicos y psicólogos, y más aún, en los progenitores. 

Son cada vez más numerosas las consultas que llegan a los despachos profesionales de progenitores con hijos menores de edad, generalmente adolescentes de 12 y 13 años, sobre el verdadero alcance de la patria potestad (en Aragón autoridad familiar) en esa labor de cuidar y velar por ellos y las nuevas regulaciones legales que eliminan esa capacidad de participación en la adopción de decisiones que afectan a la integridad y salud de los hijos. 

Y es que existe una clara tendencia del legislador actual a dejar que sean los propios hijos quienes, en temas vinculados a la sexualidad, puedan tomar las decisiones sin contar con sus progenitores. 

Y eso refleja precisamente el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en su artículo 37 al permitir a partir de los 16 años cambiar el sexo sin necesidad de contar con la autorización de los padres, ni de informe médico ni psicológico previo. Y a partir de los 14 años contando tan solo con la mera asistencia de sus progenitores (así lo recoge su pº 4. “El ejercicio del derecho a la rectificación registral… en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole). 

La cuestión radica en si los adolescentes, que se encuentran en pleno desarrollo, cuentan con madurez suficiente para otorgar su consentimiento en temas como la incongruencia o disforia de género. 

Algo que la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el apartado 3 del art. 9 regula actualmente del siguiente modo: c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.

Y, como apunta la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2012, “el desarrollo cognitivo y emocional no va ligado de manera uniforme a la edad biológica”. Y ll Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en la Observación General Nº 12al considerar que “Los niveles de comprensión de los niños no van ligados de manera uniforme a su edad biológica. Se ha demostrado en estudios que la información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opiniónPor este motivo, las opiniones del niño tienen que evaluarse caso por caso”.

Por todo ello, antes de tomar cualquier decisión al respecto, debe conocerse el alcance de los tratamientos que se inician, alcance no solo físico sino también psicológico, su difícil reversibilidad y la incidencia de todo ello de la persona y su entorno al convivir en sociedad, y las consecuencias civiles si se lleva a término.   

No parece acertado que se eliminen en la Ley trans los pasos cuyo objetivo es ahondar en las razones de la disconformidad del adolescente con su aspecto, si son una moda o deseo pasajero, y si el tratamiento es la solución adecuada en  cada caso. Ya que en un alto porcentaje (entre el 65 y el 80%) desisten de la transición pasado un tiempo. Son los llamados detransitioners, como el caso Keira Bell (2021) en Gran Bretaña.   

¿No debemos evitar a los menores, que anteriormente no han manifestado rechazo alguno a su género, las serias consecuencias negativas que pueden seguirse de administrar un tratamiento farmacológico sin previo informe médico y psicológico? 

Es altamente improbable que un menor de edad pueda comprender en su total alcance los riesgos y consecuencias a largo plazo de la medicación (hasta el punto de dar su consentimiento) para dar consentimiento a la administración de bloqueadores.  

Y es por ello que el apartado 6 del art. 9 de la   Ley 41/2002 establece que “En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.”

Lo importante es averiguar si el malestar/disconformidad del menor con su sexo biológico aparece de forma repentina en plena adolescencia y su deseo de modificarlo o cambiarlo a diferentes niveles, es un problema o es otro. Esto es, tener en cuenta toda la persona del menor y no solo su demanda de transición.

Con la nueva Ley se pretende aceptar sin más el planteamiento del tratamiento urgente, con bloqueadores de la pubertad que es un tratamiento hormonal, sin mayor averiguación. Esto en casos en que no existe una transexualidad consolidada supone empujar en la dirección reclamada, lo que en modo alguno tiene porqué coincidir con el interés del menor.  

¿Qué pasa si la menor se arrepiente más adelante? Los efectos de sus decisiones ya serán irreversibles.   

Y es que en el panorama mundial se está observando ya la remisión de esta “ola” trans en los países pioneros en este tema (Gran Bretaña, Suecia  y Canadá) y existen actualmente de estudios de los efectos bloqueadores de pubertad en la salud a largo plazo, de lo que existen incluso documentales notables como el sueco “The TransTrain” (2019). 

Y esa oposición a cualquier tratamiento en menores de edad que no cuente con unas pruebas médicas y psicológicas previas también se ha dado por parte del Colegio de Médicos de Madrid, por ejemplo, y de la asociación Amanda en España. Los psiquiatras estallan contra la Ley Trans: «Puede traer mucho dolor y arrepentimiento a muchas personas» | Historias (elmundo.es)

No hay duda de que los progenitores deben velar y cuidar por los hijos y procurar que cualquier decisión de salud que afecte a los mismos sea tomada con la debida cautela y contando con cuantos informes de profesionales ayuden a constatar si estamos ante una marcada y persistente incongruencia entre el género experimentado por el adolescente y el género que se le asigna, es decir si estamos ante una transexualidad consolidada.   

Si existe falta de acuerdo en este tema entre el hijo adolescente y sus progenitores, o incluso entre los propios progenitores, cabe la posibilidad de solicitar el auxilio judicial para poder ejercer ese papel de cuidar y velar por los hijos y obtener autorización para la realización de los informes precisos, previos a una decisión difícilmente reversible.